26 agosto 2010

Prórroga el programa temporal de protección por desempleo e inserción


Se prorroga
por seis meses, entre el día 16 de agosto de 2010 y el día 15 de febrero de 2011, ambos inclusive, la aplicación de lo establecido en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, a los trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicha Ley, siempre que, en la fecha de la solicitud de incorporación al programa, sean personas menores de 30 años o mayores de 45 años o, con una edad comprendida entre los 30 y 45 años, siempre que, en este último caso, tengan responsabilidades familiares, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Para acceder a la prórroga del programa señalado será necesario que, dentro del período antes indicado, los interesados hayan extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo, o los subsidios por desempleo establecidos en el articulo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.

30 mayo 2010

Desempleo


He estado trabajando en la misma empresa durante años hasta que hace unos meses me fui. Conseguí trabajo en otra en la que me hicieron un contrato de tan solo un mes con la idea de ampliármelo por más tiempo pasado este plazo. Lo que ocurrió por el contrario, fue que acabado este contrato no me renovaron y acabé en el paro.
Fui entonces a solicitar la prestación pues tengo años para ello, pero mi sorpresa fue que me lo denegaron diciéndome que mi contrato era fraudulento. ¿Pueden hacer esto?

Muchas gracias.


Poder pueden, aunque en ninguna ley aparece que tenga que transcurrir un plazo obligatorio de 3 meses tras una extinción voluntaria de un contrato anterior.
El Servicio Público de Empleo lo deniega automáticamente por una circular interna que así se lo marca, presuponiendo fraude de no transcurrir como mínimo este plazo.

Esta circular no tiene ninguna validez legal pero te pone en la situación de tener que demostrar la legalidad de tu contratación.

En este caso, tu única opción sería la de demandar tanto al Servicio Público de Empleo como a la Empresa que te contrató por un mes, no ya para ejercer acciones contra esta última, sino antes bien, para que ella misma aclarase la legalidad del contrato que realizó.

25 abril 2010

Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción


Mi consulta versa sobre la posibilidad o no, de conseguir la ayuda del gobierno de 420 euros, después de acabar con mi época de paro remunerado. Hasta ahora estoy percibiendo una cantidad de 415 euros al mes y en octubre del presente año se me acaba. Llevo en el paro desde el verano pasado. ¿Podría conseguirlo? Y si es así, ¿qué trámites debo de llevar a cabo?
Muchas gracias por su amabilidad.


El Programa temporal de protección por desempleo e inserción - RD ley 10/2009 de 13 de agosto - tenía una duración de 6 meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del mismo, es decir, a contar desde agosto de 2009.


La última actualización del programa alcanza hasta el 15 de agosto de este año por lo que si bien cumples la mayoría de los requisitos, no podrás percibir esta ayuda puesto que agotarás tu prestación por desempleo en octubre de 2010 y la finalización de la prestación según consta, debería producirse hasta el 15 de agosto de 2010

22 abril 2010

Prevención de Riesgos


Buenas tardes
Trabajo como muchos otros delante de un ordenador durante toda mi jornada laboral. Desde hace más de un mes, tras la rotura de la silla de oficina vengo solicitando la sustitución de esta, hasta ahora no habido forma de que esto ocurra. El mal estado de la silla impide incluso apoyarme la espalda en el respaldo, de momento tengo molestias temporales en la espalda pero no muy fuertes.
Mi pregunta es si puedo negarme a trabajar en estas condiciones y de qué forma hacerlo. Mi centro de trabajo es el de una empresa cliente. ¿A quién he de dirigirme?
Un saludo y gracias.



Deberías acudir a tu Delegado de Prevención. Desconozco el número de trabajadores en tu empresa, pero de ser menos de 30, el Delegado de Prevención coincidirá con el Delegado de Personal.

Éste, es el encargado – entre otras competencias – de – art. 36 LPRL – ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

La normativa establece que, cuando diversas empresas comparten un centro de trabajo – art. 24 LPRL – éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

No obstante, será el titular del centro de trabajo, el que tendrá un deber de vigilancia del cumplimiento de la normativa adoptando las medidas necesarias para que el resto de los empresarios reciban la información y las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y medidas de protección y prevención correspondientes.

Puedes dirigirte al Delegado de Prevención de la empresa cliente.

Que quede claro que, el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención es una infracción tipificada en la Ley de Infracciones y Sanciones, que puede ir de leve a muy grave, y que conlleva sanciones administrativas.

Para que te hagas una idea, el trabajo delante de una pantalla de visualización de datos, debe reunir una serie de características puesto que existe correlación entre el trabajo ante una PVD y el aumento de los trastornos osteo musculares – NTP 232 Pantallas de Visualización de datos. Fatiga Postural –.

Si bien es cierto que no puede definirse con carácter general la postura de trabajo más idónea, sí que pueden darse recomendaciones generales como son:
- Reducir el estatismo postural
- Evitar giros e inclinaciones frontales o laterales del tronco
- La cabeza no debe estar inclinada más de 20º evitándose los giros frecuentes en ella.
- Muslos horizontales con los pies bien apoyados
- Buen apoyo de la espalda en el respaldo, sobre todo de la zona lumbar.




17 marzo 2010

Sucesión de Empresas


Hola, tengo 56 años y llevo trabajando en la misma empresa 38 años. Actualmente desarrollo mi trabajo en la sección de mantenimiento, hace unos días la dirección de la empresa nos ha reunido a todos los trabajadores de esta sección y nos ha comentado que a partir del mes de mayo pasaremos a pertenecer a otra empresa que va a llevar el servicio de mantenimiento. Nos comentan que seguiremos desarrollando el mismo trabajo, en el mismo puesto e igual centro de trabajo, con la misma antigüedad, categoría y salario. Ante nuestra oposición nos comentan que no nos podemos negar, nos dan un nuevo contrato en el cual pone que se basan en el artículo 44.1 del estatuto de los trabajadores. ¿Es cierto que no nos podemos negar? ¿Es legal esta medida?
Gracias

Se trata de una sucesión de empresas por lo que obligatioriamente, el nuevo empresario quedará subrogado en derechos y obligaciones, laborales y de Seguridad Social, del anterior.

En cuanto a la posibilidad del trabajador de negarse a incorporarse a la nueva empresa, la jurisprudencia comunitaria – STJCE de 24 de enero de 2002 – reconoce el derecho del trabajador a negarse a que su contrato de trabajo sea transferido al nuevo empresario pero, esto ha de ponerse en relación con la legislación de cada estado miembro.

En nuestro caso, el trabajador puede negarse a pasar a la empresa cedida pero el empresario cedente – la que era tu empresa – puede optar por tomar las medidas que prevea la legislación española como cambio de función, traslado, despido por causa objetiva...

La decisión final es por tanto, del empresario.

15 marzo 2010

Familiares Reagrupados


Hola, soy argentina, hace 6 años que vivo en España y tengo un hijo que cumple 18 años, con permiso de residencia por reagrupación familiar. Él ahora tiene que renovar y no se sí podemos solicitar su permiso de residencia y trabajo independiente o debe seguir con la tarjeta de residencia de reagrupación.

Los familiares reagrupables son aquellos que dependen legal y/o económicamente del reagrupante y son : el cónyuge no separado de hecho o derecho, los hijos menores de 18 años y que no estén casados, tanto si son del reagrupante como de su cónyuge; las personas incapaces judicialmente, cuyo representante legal sea el reagrupante y los ascendientes directos (padres) mayores de 65 años que acrediten tener un grado relevante de dependencia con respecto al agrupante.

En el caso de tu hijo, el hecho de cumplir la mayoría de edad (18) no impide que pueda seguir teniendo su tarjeta de residencia por regraupación familiar. El vínculo se mantiene y sólo deberías demostrar que él sigue dependiendo económicamente de tí. No obstante si lo que él quiere es acceder a un permiso de residencia independiente, deberá acreditar su mayoría de edad y presentar una oferta de trabajo, o, en caso de haber residido durante 5 años en España, solo acreditar que ha alcanzado la mayoría de edad.

08 marzo 2010

Desempleo

Buenos días,

Soy una trabajadora del sector de la educación. Estuve trabajando hace dos años en un centro y cuando me cumplió el contrato, cobré el paro durante 2 meses. Como me salió otro trabajo, deje de cobrar la prestación y llevo cerca de dos años en mi nuevo trabajo, pero el contrato me cumple en unos 4 meses. ¿Qué prestación podría cobrar después? ¿Se me suma la anterior a la que he generado en estos últimos años?


Como tu trabajo actual ha tenido una duración superior a 12 meses, se te reconoce una nueva prestación por desempleo. Al no haber agotado la prestación anterior, puedes optar por escrito y en el plazo de 10 días entre cobrar el paro anterior, por el tiempo que te quedaba y con las bases, porcentajes y topes que te correspondían; o bien, percibir una nueva prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.

Así, puedes elegir. Si tu prestación anterior era mayor o te queda más tiempo, opta por la anterior. Si por el contrario, por estos dos últimos años, tienes unas mayores bases de cotización, entonces opta por esta última.Eso sí, perderías la anterior a efectos de prestación por desempleo.

Recuerda en cualquier caso que la cuantía de la prestación tendrá en cuenta la base de cotización de los últimos 180 días – 3 meses – cotizados a la Seguridad Social por la contingencia de desempleo. Los 3 primeros meses cobrarás el 70% de la base reguladora y a partir de ahí, el 60%.

28 febrero 2010

Afiliación


En cuanto a la afiliación, ¿desgrava estar afiliado? ¿cuánto? Nadie parece tener claro esto.


La ley del IRPF en su artículo 61 establece que las cuotas de afiliación pueden ser objeto de reducción en la base imponible, hasta un máximo de 600 euros. Lo que significa que las cuotas satisfechas a sindicatos se consideran gastos deducibles.

Esto no quiere decir que Hacienda vaya a reintegrarte lo que has pagado de cuota sindical. Si la declaración te sale a devolver, te devolverán algo más y si de lo contrario te sale a pagar, probablemente pagues algo menos.

24 febrero 2010

Desempleo


Soy trabajador del sector servicios. Me contrataron por 3 meses que me prorrogaron por otros tres. Después no me renovaron el contrato. Pensaba que no había cotizado lo suficiente para tener paro pero al ver la vida laboral, he visto que podría haberlo hecho. Han pasado 24 días desde que me cumplió el contrato. ¿Puedo solicitar el paro aún? Me han dicho que debería haberlo solicitado en los 15 días siguientes.



Sí, puedes solicitar la prestación. Cumples con los requisitos recogidos en la ley:

- Contrato extinguido por expiración del tiempo convenido.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización
- Estar afiliado a la Seguridad Social

Puedes presentar la solicitud transcurrido este plazo de 15 días. La ley no dice nada de que pierdas tu derecho caso de no hacerlo en tiempo.
Lo único que ocurre es, que al presentar la solicitud tarde, vas a tener derecho al paro pero desde la fecha en que lo solicites, es decir, perderás tantos días de prestación como días haya entre la fecha en que nació el derecho – momento en que se produce tu situación legal de desempleo - y aquella en que efectivamente la has realizado. En este caso, perderás alrededor de los 24 días que has tardado en solicitarlo.

Si por ejemplo tuvieras derecho a 4 meses de paro, a éstos tendrás que restarle los 24 días.

18 febrero 2010

Afiliación


La Constitución protege nuestro derecho a afiliarnos a un sindicato o a no afiliarnos.

En general, optamos por este último – la no afiliación – sin tener en cuenta los beneficios no ya de ser un representante sindical, sino simplemente de estar afiliado a un sindicato.

Está bastante extendida, y no sin razón en muchas ocasiones, la idea de que estar afiliado a un sindicato puede hacer que el empresario tome medidas contra nosotros.
Esto hace que no nos afiliemos pero también que no nos quejemos, que no nos informemos y que no exijamos nuestros derechos.

Veremos pues, para demostrar su importancia, una serie de garantías que se nos da, por el hecho de optar por la afiliación:

  1. La Constitución en su artículo 28 establece que el trabajador no puede sufrir por estar afiliado, discriminación profesional o económica. Es lo que se llama garantía de indemnidad.

    Esto implica que puedo reclamar sin miedo a represalias puesto que se podría demostrar que se han tomado medidas contra mi persona por este hecho.

  2. Las decisiones unilaterales del empresario que contengan cualquier tipo de discriminación en el empleo ya sean favorables o no, serán nulas y sin efecto siendo sancionado el empresario. Artículo 10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

  3. El artículo 8 LOLS reconoce a los trabajadores afiliados determinados derechos específicos en la empresa o centro de trabajo.

    Se establece así un régimen especial para los trabajadores que hayan optado por afiliarse frente a los que se abstengan.

  4. Caso de despido o sanción de un trabajador afiliado al sindicato cuando le conste al empresario esta condición, será necesario – art. 10.3.3 LOLS – que se dé audiencia previa al delegado sindical antes de tomar medidas.

    Serán nulos aquellos despidos que se consideren producto de una discriminación sindical.

    Y así se manifiesta en Sentencias como la del Tribunal Supremo STS 4162/2007 en la que se declaró nulo el despido de un trabajador por su afiliación.

11 febrero 2010

Permisos Individuales de Formación (PIF)





¿Alguien sabe qué es la Fundación Tripartita? ¿Sabemos que disponemos de un crédito horario destinado a la formación?

Se trata de un derecho sí, que muchos, me atrevería a decir el 90% de la población, desconoce.

Es un derecho consistente en un permiso – horas libres – que la empresa concede al trabajador para que pueda realizar un curso dirigido a la obtención de un título oficial.

Y va dirigido no sólo a aquellos que estudian una carrera e intentan hacer compatibles sus estudios con su trabajo; sino además, a todos los que, habiendo adquirido una formación a través de la experiencia – modelismo, cocina, recepción, servicios de bar, trabajos de carpintería y mueble etc. – quieran realizar un curso para obtener una acreditación oficial que justifique sus conocimientos.

Dado que el trabajador podrá ausentarse de su trabajo un máximo de 200 horas anuales, se bonificarán a la empresa los costes salariales – sueldo base, antigüedad, complementos fijos y pagas extraordinarias – correspondientes al tiempo que el trabajador invierta en su formación.
El trabajador deberá realizar la siguiente solicitud de autorización a la empresa:

ANEXO I
SOLICITUD A LA EMPRESA DEL PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN

1.º APELLIDO………….. 2.º APELLIDO…………..NOMBRE:…………
DNI………………………………………….

SOLICITA:
Permiso Individual de Formación de…horas laborales durante el curso académico …/…, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en la presente orden, para la realización de la acción formativa……………………………………… a desarrollar en el Centro de Formación……………………………………………………………….. desde el día …/…/… hasta el día …/…/… Las horas del Permiso se distribuirán según el siguiente calendario:
................
……………….., …………….. de …………. de …………..


A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el abajo firmante autoriza el tratamiento de los datos personales (incluyendo su incorporación en los correspondientes ficheros) incorporados en la solicitud y en otros documentos normalizados relativos a la acción formativa, para (i) la gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de la acción formativa por el Servicio Público de Empleo Estatal sito actualmente en la calle Condesa de Venadito nº 9 (28027 Madrid), directamente o a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo; y (ii) la cesión a los beneficiarios de las acciones complementarias que el Servicio Público de Empleo Estatal convoque y conceda al amparo de lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empelo a los únicos efectos de que estos beneficiarios puedan llevar a cabo tales acciones complementarias sin quedar facultados por ello a realizar ningún tipo de comunicación o revelación de tales datos personales a ningún tercero, y debiendo destruirlos una vez finalizada la acción complementaria de que se trate. En el caso de que no quisiese realizar la cesión prevista en este apartado (ii), puede indicarlo a continuación.
El abajo firmante podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición relativo a este tratamiento del que es responsable el Servicio Público de Empleo Estatal ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, dirigiéndose por escrito a ésta última en su sede social, sita actualmente en la calle Arturo Soria 126 – 128 (28043 Madrid), en los términos de la normativa vigente.

Firma del solicitante



AUTORIZACIÓN DEL PERMISO INDIVICUAL DE FORMACIÓN



D/Dña……………………………………………………………….......................en su condición de……………………………………………………………………………………………..………………….de la empresa…………………………………………con CIF………………autoriza el Permiso Individual de Formación de…… horas laborales distribuidas según el siguiente calendario:

Firma y sello de la empresa
…………,……… de ……………………..de ………….



Y la empresa únicamente podrá negarse por razones organizativas o de producción que deberá acreditar ante la Fundación Tripartita – órgano constituido por la Administración Pública, las organizaciones empresariales y las sindicales más representativas.

Asimismo, la empresa deberá comunicar a través del sistema telemático los permisos autorizados a los trabajadores tanto a su inicio como a su finalización.

Las bonificaciones se podrán aplicar a medida que se abonen los salarios de los trabajadores que disfruten los permisos, debiendo notificar la cuantía y el mes de aplicación de dicha bonificación.
De esta forma, el trabajador dispondrá de horas para realizar sus estudios no viendo mermado su salario.

Para más información,

Video explicativo del procedimiento completo.

08 febrero 2010

Un Comienzo




De la Revolución Industrial – que dio lugar a la llamada cuestión social – a nuestros días, parece haber llovido mucho. Y sin embargo, de la misma manera que entonces, continuamos sin saber en qué ampararnos.

La Ley Benot, la Ley del descanso dominical, aquella ley que limitaba la jornada; parecen estar ya superadas y ni damos importancia a un derecho, el laboral, que surgió como medio de defensa de los trabajadores. No nos interesa.

Sin embargo, cada día nos asaltan con palabras como recortes, reformas, contrarreformas, propuestas, proyectos, jubilaciones, cotizaciones, modificaciones, hecho causante, hecho imponible, IT, IP, ET, EP… conceptos que ni siquiera sabemos qué significan. Lo que es más grave, tenemos la firme convicción de que no nos afectan.

Nos quejamos desde la indiferencia porque lo que pasa en el mundo no nos incumbe, lo que ocurre en otros trabajos no nos interesa y lo que ocurre en nuestro propio centro tan solo nos genera curiosidad.

¿Seguro?

Puede que al contrario de lo que pensamos, sí nos concierna. Una extinción de contrato, un impago, una modificación sustancial, una huelga. Llegado el momento ¿Sabría cómo actuar? ¿Conocería mis derechos? ¿Sabría cómo defenderme?

Probablemente, esperaría a que alguien lo hiciese por mí pero, admitámoslo, nadie va a tener más interés en mis conflictos que yo mismo. ¿Qué hacer entonces? ¿Conformarme?

El conocimiento es un poder y la formación es un medio.

Esta página pretende ser una ayuda, un lugar en que se resolverán consultas y se comentarán leyes, reformas y cuantas circunstancias surjan en el ámbito laboral. Queremos ser un comienzo,
un apoyo, un servicio.

Queremos ser, vuestro manual de autodefensa.