26 agosto 2010

Prórroga el programa temporal de protección por desempleo e inserción


Se prorroga
por seis meses, entre el día 16 de agosto de 2010 y el día 15 de febrero de 2011, ambos inclusive, la aplicación de lo establecido en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, a los trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicha Ley, siempre que, en la fecha de la solicitud de incorporación al programa, sean personas menores de 30 años o mayores de 45 años o, con una edad comprendida entre los 30 y 45 años, siempre que, en este último caso, tengan responsabilidades familiares, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Para acceder a la prórroga del programa señalado será necesario que, dentro del período antes indicado, los interesados hayan extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo, o los subsidios por desempleo establecidos en el articulo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.

30 mayo 2010

Desempleo


He estado trabajando en la misma empresa durante años hasta que hace unos meses me fui. Conseguí trabajo en otra en la que me hicieron un contrato de tan solo un mes con la idea de ampliármelo por más tiempo pasado este plazo. Lo que ocurrió por el contrario, fue que acabado este contrato no me renovaron y acabé en el paro.
Fui entonces a solicitar la prestación pues tengo años para ello, pero mi sorpresa fue que me lo denegaron diciéndome que mi contrato era fraudulento. ¿Pueden hacer esto?

Muchas gracias.


Poder pueden, aunque en ninguna ley aparece que tenga que transcurrir un plazo obligatorio de 3 meses tras una extinción voluntaria de un contrato anterior.
El Servicio Público de Empleo lo deniega automáticamente por una circular interna que así se lo marca, presuponiendo fraude de no transcurrir como mínimo este plazo.

Esta circular no tiene ninguna validez legal pero te pone en la situación de tener que demostrar la legalidad de tu contratación.

En este caso, tu única opción sería la de demandar tanto al Servicio Público de Empleo como a la Empresa que te contrató por un mes, no ya para ejercer acciones contra esta última, sino antes bien, para que ella misma aclarase la legalidad del contrato que realizó.

25 abril 2010

Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción


Mi consulta versa sobre la posibilidad o no, de conseguir la ayuda del gobierno de 420 euros, después de acabar con mi época de paro remunerado. Hasta ahora estoy percibiendo una cantidad de 415 euros al mes y en octubre del presente año se me acaba. Llevo en el paro desde el verano pasado. ¿Podría conseguirlo? Y si es así, ¿qué trámites debo de llevar a cabo?
Muchas gracias por su amabilidad.


El Programa temporal de protección por desempleo e inserción - RD ley 10/2009 de 13 de agosto - tenía una duración de 6 meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del mismo, es decir, a contar desde agosto de 2009.


La última actualización del programa alcanza hasta el 15 de agosto de este año por lo que si bien cumples la mayoría de los requisitos, no podrás percibir esta ayuda puesto que agotarás tu prestación por desempleo en octubre de 2010 y la finalización de la prestación según consta, debería producirse hasta el 15 de agosto de 2010

22 abril 2010

Prevención de Riesgos


Buenas tardes
Trabajo como muchos otros delante de un ordenador durante toda mi jornada laboral. Desde hace más de un mes, tras la rotura de la silla de oficina vengo solicitando la sustitución de esta, hasta ahora no habido forma de que esto ocurra. El mal estado de la silla impide incluso apoyarme la espalda en el respaldo, de momento tengo molestias temporales en la espalda pero no muy fuertes.
Mi pregunta es si puedo negarme a trabajar en estas condiciones y de qué forma hacerlo. Mi centro de trabajo es el de una empresa cliente. ¿A quién he de dirigirme?
Un saludo y gracias.



Deberías acudir a tu Delegado de Prevención. Desconozco el número de trabajadores en tu empresa, pero de ser menos de 30, el Delegado de Prevención coincidirá con el Delegado de Personal.

Éste, es el encargado – entre otras competencias – de – art. 36 LPRL – ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

La normativa establece que, cuando diversas empresas comparten un centro de trabajo – art. 24 LPRL – éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

No obstante, será el titular del centro de trabajo, el que tendrá un deber de vigilancia del cumplimiento de la normativa adoptando las medidas necesarias para que el resto de los empresarios reciban la información y las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y medidas de protección y prevención correspondientes.

Puedes dirigirte al Delegado de Prevención de la empresa cliente.

Que quede claro que, el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención es una infracción tipificada en la Ley de Infracciones y Sanciones, que puede ir de leve a muy grave, y que conlleva sanciones administrativas.

Para que te hagas una idea, el trabajo delante de una pantalla de visualización de datos, debe reunir una serie de características puesto que existe correlación entre el trabajo ante una PVD y el aumento de los trastornos osteo musculares – NTP 232 Pantallas de Visualización de datos. Fatiga Postural –.

Si bien es cierto que no puede definirse con carácter general la postura de trabajo más idónea, sí que pueden darse recomendaciones generales como son:
- Reducir el estatismo postural
- Evitar giros e inclinaciones frontales o laterales del tronco
- La cabeza no debe estar inclinada más de 20º evitándose los giros frecuentes en ella.
- Muslos horizontales con los pies bien apoyados
- Buen apoyo de la espalda en el respaldo, sobre todo de la zona lumbar.




17 marzo 2010

Sucesión de Empresas


Hola, tengo 56 años y llevo trabajando en la misma empresa 38 años. Actualmente desarrollo mi trabajo en la sección de mantenimiento, hace unos días la dirección de la empresa nos ha reunido a todos los trabajadores de esta sección y nos ha comentado que a partir del mes de mayo pasaremos a pertenecer a otra empresa que va a llevar el servicio de mantenimiento. Nos comentan que seguiremos desarrollando el mismo trabajo, en el mismo puesto e igual centro de trabajo, con la misma antigüedad, categoría y salario. Ante nuestra oposición nos comentan que no nos podemos negar, nos dan un nuevo contrato en el cual pone que se basan en el artículo 44.1 del estatuto de los trabajadores. ¿Es cierto que no nos podemos negar? ¿Es legal esta medida?
Gracias

Se trata de una sucesión de empresas por lo que obligatioriamente, el nuevo empresario quedará subrogado en derechos y obligaciones, laborales y de Seguridad Social, del anterior.

En cuanto a la posibilidad del trabajador de negarse a incorporarse a la nueva empresa, la jurisprudencia comunitaria – STJCE de 24 de enero de 2002 – reconoce el derecho del trabajador a negarse a que su contrato de trabajo sea transferido al nuevo empresario pero, esto ha de ponerse en relación con la legislación de cada estado miembro.

En nuestro caso, el trabajador puede negarse a pasar a la empresa cedida pero el empresario cedente – la que era tu empresa – puede optar por tomar las medidas que prevea la legislación española como cambio de función, traslado, despido por causa objetiva...

La decisión final es por tanto, del empresario.

15 marzo 2010

Familiares Reagrupados


Hola, soy argentina, hace 6 años que vivo en España y tengo un hijo que cumple 18 años, con permiso de residencia por reagrupación familiar. Él ahora tiene que renovar y no se sí podemos solicitar su permiso de residencia y trabajo independiente o debe seguir con la tarjeta de residencia de reagrupación.

Los familiares reagrupables son aquellos que dependen legal y/o económicamente del reagrupante y son : el cónyuge no separado de hecho o derecho, los hijos menores de 18 años y que no estén casados, tanto si son del reagrupante como de su cónyuge; las personas incapaces judicialmente, cuyo representante legal sea el reagrupante y los ascendientes directos (padres) mayores de 65 años que acrediten tener un grado relevante de dependencia con respecto al agrupante.

En el caso de tu hijo, el hecho de cumplir la mayoría de edad (18) no impide que pueda seguir teniendo su tarjeta de residencia por regraupación familiar. El vínculo se mantiene y sólo deberías demostrar que él sigue dependiendo económicamente de tí. No obstante si lo que él quiere es acceder a un permiso de residencia independiente, deberá acreditar su mayoría de edad y presentar una oferta de trabajo, o, en caso de haber residido durante 5 años en España, solo acreditar que ha alcanzado la mayoría de edad.

08 marzo 2010

Desempleo

Buenos días,

Soy una trabajadora del sector de la educación. Estuve trabajando hace dos años en un centro y cuando me cumplió el contrato, cobré el paro durante 2 meses. Como me salió otro trabajo, deje de cobrar la prestación y llevo cerca de dos años en mi nuevo trabajo, pero el contrato me cumple en unos 4 meses. ¿Qué prestación podría cobrar después? ¿Se me suma la anterior a la que he generado en estos últimos años?


Como tu trabajo actual ha tenido una duración superior a 12 meses, se te reconoce una nueva prestación por desempleo. Al no haber agotado la prestación anterior, puedes optar por escrito y en el plazo de 10 días entre cobrar el paro anterior, por el tiempo que te quedaba y con las bases, porcentajes y topes que te correspondían; o bien, percibir una nueva prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.

Así, puedes elegir. Si tu prestación anterior era mayor o te queda más tiempo, opta por la anterior. Si por el contrario, por estos dos últimos años, tienes unas mayores bases de cotización, entonces opta por esta última.Eso sí, perderías la anterior a efectos de prestación por desempleo.

Recuerda en cualquier caso que la cuantía de la prestación tendrá en cuenta la base de cotización de los últimos 180 días – 3 meses – cotizados a la Seguridad Social por la contingencia de desempleo. Los 3 primeros meses cobrarás el 70% de la base reguladora y a partir de ahí, el 60%.