La Constitución protege nuestro derecho a afiliarnos a un sindicato o a no afiliarnos.
En general, optamos por este último – la no afiliación – sin tener en cuenta los beneficios no ya de ser un representante sindical, sino simplemente de estar afiliado a un sindicato.
Está bastante extendida, y no sin razón en muchas ocasiones, la idea de que estar afiliado a un sindicato puede hacer que el empresario tome medidas contra nosotros.
Esto hace que no nos afiliemos pero también que no nos quejemos, que no nos informemos y que no exijamos nuestros derechos.
Veremos pues, para demostrar su importancia, una serie de garantías que se nos da, por el hecho de optar por la afiliación:
- La Constitución en su artículo 28 establece que el trabajador no puede sufrir por estar afiliado, discriminación profesional o económica. Es lo que se llama garantía de indemnidad.
Esto implica que puedo reclamar sin miedo a represalias puesto que se podría demostrar que se han tomado medidas contra mi persona por este hecho. - Las decisiones unilaterales del empresario que contengan cualquier tipo de discriminación en el empleo ya sean favorables o no, serán nulas y sin efecto siendo sancionado el empresario. Artículo 10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
- El artículo 8 LOLS reconoce a los trabajadores afiliados determinados derechos específicos en la empresa o centro de trabajo.
Se establece así un régimen especial para los trabajadores que hayan optado por afiliarse frente a los que se abstengan. - Caso de despido o sanción de un trabajador afiliado al sindicato cuando le conste al empresario esta condición, será necesario – art. 10.3.3 LOLS – que se dé audiencia previa al delegado sindical antes de tomar medidas.
Serán nulos aquellos despidos que se consideren producto de una discriminación sindical.
Y así se manifiesta en Sentencias como la del Tribunal Supremo STS 4162/2007 en la que se declaró nulo el despido de un trabajador por su afiliación.
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