18 febrero 2010

Afiliación


La Constitución protege nuestro derecho a afiliarnos a un sindicato o a no afiliarnos.

En general, optamos por este último – la no afiliación – sin tener en cuenta los beneficios no ya de ser un representante sindical, sino simplemente de estar afiliado a un sindicato.

Está bastante extendida, y no sin razón en muchas ocasiones, la idea de que estar afiliado a un sindicato puede hacer que el empresario tome medidas contra nosotros.
Esto hace que no nos afiliemos pero también que no nos quejemos, que no nos informemos y que no exijamos nuestros derechos.

Veremos pues, para demostrar su importancia, una serie de garantías que se nos da, por el hecho de optar por la afiliación:

  1. La Constitución en su artículo 28 establece que el trabajador no puede sufrir por estar afiliado, discriminación profesional o económica. Es lo que se llama garantía de indemnidad.

    Esto implica que puedo reclamar sin miedo a represalias puesto que se podría demostrar que se han tomado medidas contra mi persona por este hecho.

  2. Las decisiones unilaterales del empresario que contengan cualquier tipo de discriminación en el empleo ya sean favorables o no, serán nulas y sin efecto siendo sancionado el empresario. Artículo 10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

  3. El artículo 8 LOLS reconoce a los trabajadores afiliados determinados derechos específicos en la empresa o centro de trabajo.

    Se establece así un régimen especial para los trabajadores que hayan optado por afiliarse frente a los que se abstengan.

  4. Caso de despido o sanción de un trabajador afiliado al sindicato cuando le conste al empresario esta condición, será necesario – art. 10.3.3 LOLS – que se dé audiencia previa al delegado sindical antes de tomar medidas.

    Serán nulos aquellos despidos que se consideren producto de una discriminación sindical.

    Y así se manifiesta en Sentencias como la del Tribunal Supremo STS 4162/2007 en la que se declaró nulo el despido de un trabajador por su afiliación.

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