25 abril 2010

Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción


Mi consulta versa sobre la posibilidad o no, de conseguir la ayuda del gobierno de 420 euros, después de acabar con mi época de paro remunerado. Hasta ahora estoy percibiendo una cantidad de 415 euros al mes y en octubre del presente año se me acaba. Llevo en el paro desde el verano pasado. ¿Podría conseguirlo? Y si es así, ¿qué trámites debo de llevar a cabo?
Muchas gracias por su amabilidad.


El Programa temporal de protección por desempleo e inserción - RD ley 10/2009 de 13 de agosto - tenía una duración de 6 meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del mismo, es decir, a contar desde agosto de 2009.


La última actualización del programa alcanza hasta el 15 de agosto de este año por lo que si bien cumples la mayoría de los requisitos, no podrás percibir esta ayuda puesto que agotarás tu prestación por desempleo en octubre de 2010 y la finalización de la prestación según consta, debería producirse hasta el 15 de agosto de 2010

22 abril 2010

Prevención de Riesgos


Buenas tardes
Trabajo como muchos otros delante de un ordenador durante toda mi jornada laboral. Desde hace más de un mes, tras la rotura de la silla de oficina vengo solicitando la sustitución de esta, hasta ahora no habido forma de que esto ocurra. El mal estado de la silla impide incluso apoyarme la espalda en el respaldo, de momento tengo molestias temporales en la espalda pero no muy fuertes.
Mi pregunta es si puedo negarme a trabajar en estas condiciones y de qué forma hacerlo. Mi centro de trabajo es el de una empresa cliente. ¿A quién he de dirigirme?
Un saludo y gracias.



Deberías acudir a tu Delegado de Prevención. Desconozco el número de trabajadores en tu empresa, pero de ser menos de 30, el Delegado de Prevención coincidirá con el Delegado de Personal.

Éste, es el encargado – entre otras competencias – de – art. 36 LPRL – ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

La normativa establece que, cuando diversas empresas comparten un centro de trabajo – art. 24 LPRL – éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

No obstante, será el titular del centro de trabajo, el que tendrá un deber de vigilancia del cumplimiento de la normativa adoptando las medidas necesarias para que el resto de los empresarios reciban la información y las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y medidas de protección y prevención correspondientes.

Puedes dirigirte al Delegado de Prevención de la empresa cliente.

Que quede claro que, el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención es una infracción tipificada en la Ley de Infracciones y Sanciones, que puede ir de leve a muy grave, y que conlleva sanciones administrativas.

Para que te hagas una idea, el trabajo delante de una pantalla de visualización de datos, debe reunir una serie de características puesto que existe correlación entre el trabajo ante una PVD y el aumento de los trastornos osteo musculares – NTP 232 Pantallas de Visualización de datos. Fatiga Postural –.

Si bien es cierto que no puede definirse con carácter general la postura de trabajo más idónea, sí que pueden darse recomendaciones generales como son:
- Reducir el estatismo postural
- Evitar giros e inclinaciones frontales o laterales del tronco
- La cabeza no debe estar inclinada más de 20º evitándose los giros frecuentes en ella.
- Muslos horizontales con los pies bien apoyados
- Buen apoyo de la espalda en el respaldo, sobre todo de la zona lumbar.