28 febrero 2010

Afiliación


En cuanto a la afiliación, ¿desgrava estar afiliado? ¿cuánto? Nadie parece tener claro esto.


La ley del IRPF en su artículo 61 establece que las cuotas de afiliación pueden ser objeto de reducción en la base imponible, hasta un máximo de 600 euros. Lo que significa que las cuotas satisfechas a sindicatos se consideran gastos deducibles.

Esto no quiere decir que Hacienda vaya a reintegrarte lo que has pagado de cuota sindical. Si la declaración te sale a devolver, te devolverán algo más y si de lo contrario te sale a pagar, probablemente pagues algo menos.

24 febrero 2010

Desempleo


Soy trabajador del sector servicios. Me contrataron por 3 meses que me prorrogaron por otros tres. Después no me renovaron el contrato. Pensaba que no había cotizado lo suficiente para tener paro pero al ver la vida laboral, he visto que podría haberlo hecho. Han pasado 24 días desde que me cumplió el contrato. ¿Puedo solicitar el paro aún? Me han dicho que debería haberlo solicitado en los 15 días siguientes.



Sí, puedes solicitar la prestación. Cumples con los requisitos recogidos en la ley:

- Contrato extinguido por expiración del tiempo convenido.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización
- Estar afiliado a la Seguridad Social

Puedes presentar la solicitud transcurrido este plazo de 15 días. La ley no dice nada de que pierdas tu derecho caso de no hacerlo en tiempo.
Lo único que ocurre es, que al presentar la solicitud tarde, vas a tener derecho al paro pero desde la fecha en que lo solicites, es decir, perderás tantos días de prestación como días haya entre la fecha en que nació el derecho – momento en que se produce tu situación legal de desempleo - y aquella en que efectivamente la has realizado. En este caso, perderás alrededor de los 24 días que has tardado en solicitarlo.

Si por ejemplo tuvieras derecho a 4 meses de paro, a éstos tendrás que restarle los 24 días.

18 febrero 2010

Afiliación


La Constitución protege nuestro derecho a afiliarnos a un sindicato o a no afiliarnos.

En general, optamos por este último – la no afiliación – sin tener en cuenta los beneficios no ya de ser un representante sindical, sino simplemente de estar afiliado a un sindicato.

Está bastante extendida, y no sin razón en muchas ocasiones, la idea de que estar afiliado a un sindicato puede hacer que el empresario tome medidas contra nosotros.
Esto hace que no nos afiliemos pero también que no nos quejemos, que no nos informemos y que no exijamos nuestros derechos.

Veremos pues, para demostrar su importancia, una serie de garantías que se nos da, por el hecho de optar por la afiliación:

  1. La Constitución en su artículo 28 establece que el trabajador no puede sufrir por estar afiliado, discriminación profesional o económica. Es lo que se llama garantía de indemnidad.

    Esto implica que puedo reclamar sin miedo a represalias puesto que se podría demostrar que se han tomado medidas contra mi persona por este hecho.

  2. Las decisiones unilaterales del empresario que contengan cualquier tipo de discriminación en el empleo ya sean favorables o no, serán nulas y sin efecto siendo sancionado el empresario. Artículo 10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

  3. El artículo 8 LOLS reconoce a los trabajadores afiliados determinados derechos específicos en la empresa o centro de trabajo.

    Se establece así un régimen especial para los trabajadores que hayan optado por afiliarse frente a los que se abstengan.

  4. Caso de despido o sanción de un trabajador afiliado al sindicato cuando le conste al empresario esta condición, será necesario – art. 10.3.3 LOLS – que se dé audiencia previa al delegado sindical antes de tomar medidas.

    Serán nulos aquellos despidos que se consideren producto de una discriminación sindical.

    Y así se manifiesta en Sentencias como la del Tribunal Supremo STS 4162/2007 en la que se declaró nulo el despido de un trabajador por su afiliación.

11 febrero 2010

Permisos Individuales de Formación (PIF)





¿Alguien sabe qué es la Fundación Tripartita? ¿Sabemos que disponemos de un crédito horario destinado a la formación?

Se trata de un derecho sí, que muchos, me atrevería a decir el 90% de la población, desconoce.

Es un derecho consistente en un permiso – horas libres – que la empresa concede al trabajador para que pueda realizar un curso dirigido a la obtención de un título oficial.

Y va dirigido no sólo a aquellos que estudian una carrera e intentan hacer compatibles sus estudios con su trabajo; sino además, a todos los que, habiendo adquirido una formación a través de la experiencia – modelismo, cocina, recepción, servicios de bar, trabajos de carpintería y mueble etc. – quieran realizar un curso para obtener una acreditación oficial que justifique sus conocimientos.

Dado que el trabajador podrá ausentarse de su trabajo un máximo de 200 horas anuales, se bonificarán a la empresa los costes salariales – sueldo base, antigüedad, complementos fijos y pagas extraordinarias – correspondientes al tiempo que el trabajador invierta en su formación.
El trabajador deberá realizar la siguiente solicitud de autorización a la empresa:

ANEXO I
SOLICITUD A LA EMPRESA DEL PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN

1.º APELLIDO………….. 2.º APELLIDO…………..NOMBRE:…………
DNI………………………………………….

SOLICITA:
Permiso Individual de Formación de…horas laborales durante el curso académico …/…, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en la presente orden, para la realización de la acción formativa……………………………………… a desarrollar en el Centro de Formación……………………………………………………………….. desde el día …/…/… hasta el día …/…/… Las horas del Permiso se distribuirán según el siguiente calendario:
................
……………….., …………….. de …………. de …………..


A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el abajo firmante autoriza el tratamiento de los datos personales (incluyendo su incorporación en los correspondientes ficheros) incorporados en la solicitud y en otros documentos normalizados relativos a la acción formativa, para (i) la gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de la acción formativa por el Servicio Público de Empleo Estatal sito actualmente en la calle Condesa de Venadito nº 9 (28027 Madrid), directamente o a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo; y (ii) la cesión a los beneficiarios de las acciones complementarias que el Servicio Público de Empleo Estatal convoque y conceda al amparo de lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empelo a los únicos efectos de que estos beneficiarios puedan llevar a cabo tales acciones complementarias sin quedar facultados por ello a realizar ningún tipo de comunicación o revelación de tales datos personales a ningún tercero, y debiendo destruirlos una vez finalizada la acción complementaria de que se trate. En el caso de que no quisiese realizar la cesión prevista en este apartado (ii), puede indicarlo a continuación.
El abajo firmante podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición relativo a este tratamiento del que es responsable el Servicio Público de Empleo Estatal ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, dirigiéndose por escrito a ésta última en su sede social, sita actualmente en la calle Arturo Soria 126 – 128 (28043 Madrid), en los términos de la normativa vigente.

Firma del solicitante



AUTORIZACIÓN DEL PERMISO INDIVICUAL DE FORMACIÓN



D/Dña……………………………………………………………….......................en su condición de……………………………………………………………………………………………..………………….de la empresa…………………………………………con CIF………………autoriza el Permiso Individual de Formación de…… horas laborales distribuidas según el siguiente calendario:

Firma y sello de la empresa
…………,……… de ……………………..de ………….



Y la empresa únicamente podrá negarse por razones organizativas o de producción que deberá acreditar ante la Fundación Tripartita – órgano constituido por la Administración Pública, las organizaciones empresariales y las sindicales más representativas.

Asimismo, la empresa deberá comunicar a través del sistema telemático los permisos autorizados a los trabajadores tanto a su inicio como a su finalización.

Las bonificaciones se podrán aplicar a medida que se abonen los salarios de los trabajadores que disfruten los permisos, debiendo notificar la cuantía y el mes de aplicación de dicha bonificación.
De esta forma, el trabajador dispondrá de horas para realizar sus estudios no viendo mermado su salario.

Para más información,

Video explicativo del procedimiento completo.

08 febrero 2010

Un Comienzo




De la Revolución Industrial – que dio lugar a la llamada cuestión social – a nuestros días, parece haber llovido mucho. Y sin embargo, de la misma manera que entonces, continuamos sin saber en qué ampararnos.

La Ley Benot, la Ley del descanso dominical, aquella ley que limitaba la jornada; parecen estar ya superadas y ni damos importancia a un derecho, el laboral, que surgió como medio de defensa de los trabajadores. No nos interesa.

Sin embargo, cada día nos asaltan con palabras como recortes, reformas, contrarreformas, propuestas, proyectos, jubilaciones, cotizaciones, modificaciones, hecho causante, hecho imponible, IT, IP, ET, EP… conceptos que ni siquiera sabemos qué significan. Lo que es más grave, tenemos la firme convicción de que no nos afectan.

Nos quejamos desde la indiferencia porque lo que pasa en el mundo no nos incumbe, lo que ocurre en otros trabajos no nos interesa y lo que ocurre en nuestro propio centro tan solo nos genera curiosidad.

¿Seguro?

Puede que al contrario de lo que pensamos, sí nos concierna. Una extinción de contrato, un impago, una modificación sustancial, una huelga. Llegado el momento ¿Sabría cómo actuar? ¿Conocería mis derechos? ¿Sabría cómo defenderme?

Probablemente, esperaría a que alguien lo hiciese por mí pero, admitámoslo, nadie va a tener más interés en mis conflictos que yo mismo. ¿Qué hacer entonces? ¿Conformarme?

El conocimiento es un poder y la formación es un medio.

Esta página pretende ser una ayuda, un lugar en que se resolverán consultas y se comentarán leyes, reformas y cuantas circunstancias surjan en el ámbito laboral. Queremos ser un comienzo,
un apoyo, un servicio.

Queremos ser, vuestro manual de autodefensa.