17 marzo 2010

Sucesión de Empresas


Hola, tengo 56 años y llevo trabajando en la misma empresa 38 años. Actualmente desarrollo mi trabajo en la sección de mantenimiento, hace unos días la dirección de la empresa nos ha reunido a todos los trabajadores de esta sección y nos ha comentado que a partir del mes de mayo pasaremos a pertenecer a otra empresa que va a llevar el servicio de mantenimiento. Nos comentan que seguiremos desarrollando el mismo trabajo, en el mismo puesto e igual centro de trabajo, con la misma antigüedad, categoría y salario. Ante nuestra oposición nos comentan que no nos podemos negar, nos dan un nuevo contrato en el cual pone que se basan en el artículo 44.1 del estatuto de los trabajadores. ¿Es cierto que no nos podemos negar? ¿Es legal esta medida?
Gracias

Se trata de una sucesión de empresas por lo que obligatioriamente, el nuevo empresario quedará subrogado en derechos y obligaciones, laborales y de Seguridad Social, del anterior.

En cuanto a la posibilidad del trabajador de negarse a incorporarse a la nueva empresa, la jurisprudencia comunitaria – STJCE de 24 de enero de 2002 – reconoce el derecho del trabajador a negarse a que su contrato de trabajo sea transferido al nuevo empresario pero, esto ha de ponerse en relación con la legislación de cada estado miembro.

En nuestro caso, el trabajador puede negarse a pasar a la empresa cedida pero el empresario cedente – la que era tu empresa – puede optar por tomar las medidas que prevea la legislación española como cambio de función, traslado, despido por causa objetiva...

La decisión final es por tanto, del empresario.

15 marzo 2010

Familiares Reagrupados


Hola, soy argentina, hace 6 años que vivo en España y tengo un hijo que cumple 18 años, con permiso de residencia por reagrupación familiar. Él ahora tiene que renovar y no se sí podemos solicitar su permiso de residencia y trabajo independiente o debe seguir con la tarjeta de residencia de reagrupación.

Los familiares reagrupables son aquellos que dependen legal y/o económicamente del reagrupante y son : el cónyuge no separado de hecho o derecho, los hijos menores de 18 años y que no estén casados, tanto si son del reagrupante como de su cónyuge; las personas incapaces judicialmente, cuyo representante legal sea el reagrupante y los ascendientes directos (padres) mayores de 65 años que acrediten tener un grado relevante de dependencia con respecto al agrupante.

En el caso de tu hijo, el hecho de cumplir la mayoría de edad (18) no impide que pueda seguir teniendo su tarjeta de residencia por regraupación familiar. El vínculo se mantiene y sólo deberías demostrar que él sigue dependiendo económicamente de tí. No obstante si lo que él quiere es acceder a un permiso de residencia independiente, deberá acreditar su mayoría de edad y presentar una oferta de trabajo, o, en caso de haber residido durante 5 años en España, solo acreditar que ha alcanzado la mayoría de edad.

08 marzo 2010

Desempleo

Buenos días,

Soy una trabajadora del sector de la educación. Estuve trabajando hace dos años en un centro y cuando me cumplió el contrato, cobré el paro durante 2 meses. Como me salió otro trabajo, deje de cobrar la prestación y llevo cerca de dos años en mi nuevo trabajo, pero el contrato me cumple en unos 4 meses. ¿Qué prestación podría cobrar después? ¿Se me suma la anterior a la que he generado en estos últimos años?


Como tu trabajo actual ha tenido una duración superior a 12 meses, se te reconoce una nueva prestación por desempleo. Al no haber agotado la prestación anterior, puedes optar por escrito y en el plazo de 10 días entre cobrar el paro anterior, por el tiempo que te quedaba y con las bases, porcentajes y topes que te correspondían; o bien, percibir una nueva prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.

Así, puedes elegir. Si tu prestación anterior era mayor o te queda más tiempo, opta por la anterior. Si por el contrario, por estos dos últimos años, tienes unas mayores bases de cotización, entonces opta por esta última.Eso sí, perderías la anterior a efectos de prestación por desempleo.

Recuerda en cualquier caso que la cuantía de la prestación tendrá en cuenta la base de cotización de los últimos 180 días – 3 meses – cotizados a la Seguridad Social por la contingencia de desempleo. Los 3 primeros meses cobrarás el 70% de la base reguladora y a partir de ahí, el 60%.